lunes, 23 de septiembre de 2013

LEY NACIONAL DE COPARTICIPACIÓN PARA EL SUSTENTO EDUCATIVO IGUALITARIO Y LA EQUIDAD SALARIAL

LEY NACIONAL  DE COPARTICIPACIÓN PARA EL  SUSTENTO EDUCATIVO IGUALITARIO Y  LA EQUIDAD SALARIAL
FUNDAMENTOS
Pensar la educación del siglo xxi implica que la misma sea una estrategia de Estado, tomada como un todo y como punto de partida para el desarrollo de la Nación, que ponga las voluntades y los esfuerzos en la obra común de llevar adelante la educación de nuestro pueblo. La educación no puede reducirse, es necesario ampliarla a todas las actividades nacionales. No lograremos resolver los temas de educación si sólo tomamos cuestiones fragmentarias y aleatorias. Debemos estructurar una nueva planificación.
La historia reciente ha invertido los fines del sistema educativo al desligarse el Estado Nacional de la responsabilidad en el mantenimiento de los servicios sociales básicos, transfiriendo a los Estados Provinciales los servicios educativos, en un proceso que se originó durante la última dictadura militar y que alcanzó su  máxima expresión en la década del noventa. Este proceso desarticuló la educación de nuestra Nación, tanto en los aspectos estrictamente pedagógicos como en los aspectos de infraestructura escolar y salarial de los trabajadores docentes
A principios de la década del noventa  y en el marco de estas políticas globales de reforma del Estado, se sancionó la Ley N° 24.049 que  puso en marcha un proceso de descentralización educativa por la cual se transfirió a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires los servicios educativos que aún administraba y gestionaba, en forma directa, el Estado nacional a través del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET).

En 1978 cuando la dictadura militar decidió transferir a las provincias y a la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la administración de la casi totalidad de establecimientos públicos vinculados a la educación primaria, a través de la sanción de las Leyes N° 21.809 y N° 21.810. Dos años más tarde, este proceso de transferencia encontró su continuidad con la sanción de las Leyes N° 22.367 y N° 22.368 a través de las cuales se traspasó a las jurisdicciones provinciales y la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la administración de la casi totalidad de establecimientos públicos vinculados a la educación primaria para adultos. Debemos resaltar que las motivaciones que condujeron a las autoridades nacionales, tanto de la dictadura como del gobierno neoliberal, a iniciar estas transformaciones no estuvieron asociadas a criterios pedagógico educativos sino económicos, como ya dijimos. El propósito era equilibrar el presupuesto nacional, liberando al Estado nacional de la prestación del servicio y transferir dicha responsabilidad a las provincias, sin tener  en cuenta la calidad educativa ni la capacidad de las provincias para garantizar la continuidad de las prestaciones. Posteriormente, durante la gestión del Presidente Carlos Menem se completó  la transferencia de los servicios educativos a las provincias (que contaba con el antecedente del consenso expresado en el Congreso Pedagógico Nacional). Con la llegada de Cavallo al Ministerio de Economía en 1991 se impulsó la transferencia de los servicios educativos.  La Ley de Presupuesto para 1992 enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional, determinaba que a partir del 1 de enero de ese año las escuelas nacionales pasaban a las provincias. En diciembre de 1991 se sancionó la Ley N° 24.049, transfiriendo a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los servicios educativos que habían sido administrados hasta la fecha por el Ministerio de Educación de la Nación y por el CONET, como así también,  las facultades y funciones de regulación, supervisión y financiamiento de los establecimientos de gestión privada.

Es tiempo de reparar los daños producidos al sistema educativo y avanzar en la construcción de un sistema que garantice igualdad y calidad educativa priorizando la formación integral del hombre. En este  marco, el Estado Nacional debe garantizar el financiamiento del sistema educativo  reasumiendo su responsabilidad en lo referente a educación y abandonando definitivamente la matriz liberal  de los años noventa.
Se deben poner en manos de los docentes los medios necesarios para llevar adelante la tarea de educar,  haciéndose imprescindible que a los trabajadores docentes se les garanticen condiciones dignas para educar a niños, jóvenes y adolescentes, en ambientes adecuados y debidamente equipados. Citando al Gral. Perón: “…es peor formar niños en un ambiente inadecuado que no formarlos…”
El Estado Nacional debe garantizar que todos argentinos accedan al derecho a la Educación de manera igualitaria, cualquiera fuera el lugar del país donde se hallen, con las mejores condiciones edilicias, de equipamiento y mantenimiento.
El Estado Nacional debe garantizar  salarios dignos respetando la norma constitucional de igual remuneración por igual tarea
Por lo expuesto UDOCBA presenta ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el siguiente Anteproyecto:

LEY NACIONAL  DE COPARTICIPACIÓN PARA EL  SUSTENTO EDUCATIVO IGUALITARIO Y  LA EQUIDAD SALARIAL
VISTO:
Que la Educación es un bien público y un derecho personal y social, que debe ser garantizado por el Estado Nacional.

Que el Estado Nacional, las provincias y la C. A. B. A. en cumplimiento de las facultades constitucionales concurrentes, debe garantizar de manera indelegable la Igualdad, Gratuidad y Equidad en el ejercicio del derecho a la Educación.

Que el Estado Nacional debe garantizar el derecho constitucional a enseñar y aprender.

Que el Estado Nacional debe garantizar el funcionamiento del sistema educativo nacional.

Que los objetivos de la política educativa nacional deben garantizar la igualdad sin inequidades regionales ni sociales.

Que el Sistema Educativo Nacional debe tener una estructura unificada, lo cual implica evitar cualquier forma de desigualdad en el ejercicio de los derechos de todos los alumnos y trabajadores.

Que el Estado Nacional debe garantizar la igualdad de condiciones de acceso, permanencia y egreso de todos los alumnos, en cualquier jurisdicción.

Que los docentes de instituciones educativas de gestión estatal y/o privadas reconocidas tienen derecho a una remuneración, igual para todos, cualquiera sea la jurisdicción en la que desempeñen su labor (“Igual remuneración por igual tarea”, Constitución de la Nación argentina, art. 14 bis).

Que la norma constitucional, en el artículo precitado, establece el derecho a percibir, al menos,  el salario mínimo, vital y móvil.

Que los docentes de todo el país tienen derecho a un salario y condiciones dignas de trabajo.

Que la negociación colectiva nacional y jurisdiccional, deben comenzar la primera semana de enero para garantizar el normal inicio de clases.

Que en la negociación colectiva nacional y jurisdiccional mediará un Tribunal del Fuero Laboral Nacional y/o Provincial, para evitar la parcialidad.

Que el Estado Nacional tiene el deber de dotar a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad en todo el país.

Que el Estado Nacional debe asistir técnica y financieramente a todas las jurisdicciones.


Y CONSIDERANDO:

Que existen claras desigualdades en las condiciones de los establecimientos educativos, tanto de carácter edilicio como de equipamiento, según estén localizados en diversas jurisdicciones y/o regiones, e incluso, dentro de las mismas, según su ubicación  en los diferentes departamentos o municipios.

Que existe una notable disparidad en los salarios percibidos por los docentes en las diferentes jurisdicciones.

Que el hecho que se menciona en el párrafo anterior contradice el principio constitucional de “igual remuneración para igual labor” (Art. 14 bis).

Que además existen salarios básicos docentes que se hallan por debajo del Salario Mínimo Vital y Móvil, lo cual los torna indignos, ilegales e inconstitucionales.

Que han existido casos en que las Negociaciones Colectivas de Trabajo han sido cerradas por decreto por el Estado Nacional o Jurisdiccional.

Que una educación de calidad no puede ser garantizada si no se cuenta con el número necesario de establecimientos educativos para dar el  servicio como así tampoco, si las jurisdicciones no disponen de los fondos necesarios para su mantenimiento y equipamiento, asimismo  para garantizar  el pago de  salarios dignos a sus docentes acorde a la preparación calificada que se les exige para acceder a la tarea docente.

LEY NACIONAL  DE COPARTICIPACIÓN PARA EL  SUSTENTO EDUCATIVO IGUALITARIO Y  LA EQUIDAD SALARIAL

Art. 1º.- El Estado Nacional compartiendo responsabilidades con las provincias y CABA, garantizará las condiciones edilicias y el equipamiento de todos los servicios educativos eliminando las desigualdades existentes.

Art. 2°.-El Estado Nacional conjuntamente con las provincias y CABA serán responsables de la construcción de nuevos establecimientos educativos, de acuerdo a las necesidades de la población de cada jurisdicción.

Art. 3°.-Créase un Fondo Nacional de Coparticipación para el Sustento Educativo Igualitario y Equidad Salarial con Partidas Presupuestarias especificas e intangibles destinadas a garantizar el Sostenimiento y Creación de Servicios Educativos e iguales Salarios Básicos a los trabajadores de la Educación.

Art. 4º.- El Estado Nacional auditará los fondos de Coparticipación para el Sustento Educativo  enviados a las provincias garantizándose de esta manera que sean utilizados para los fines previstos. A su vez, en las provincias se formarán comisiones de seguimiento, integrados por los partidos políticos de la oposición con representación parlamentaria y organizaciones sindicales con personería gremial pertenecientes a dicha jurisdicción.

Art. 5º.- El Estado Nacional garantizará el principio de igual remuneración por igual labor a todos los docentes del país mediante la fijación de un salario básico equitativo nacional (SABEN), cuyo monto será la resultante   de  promediar  el salario de trabajadores jerárquicos del área estatal y privada (Gerentes bancarios, Diputados Provinciales Supervisores de Comercio, Directores de la Administración Pública.) teniendo en cuenta el carácter de trabajador calificado de los docentes.

Art.6°.-Prohibese que los aumentos acordados en la Paritaria del Sector establezcan Bonificaciones no Remunerativas.

Art.7º.-Prohibese que el Poder Ejecutivo Nacional, los Poderes Ejecutivos de los Estados Provinciales y de la C. A. B. A. finalicen por  Decreto las Negociaciones Colectivas de Trabajo celebradas con los sindicatos docentes.

Art.8°.- Las discusiones paritarias nacionales para la actualización salarial  darán comienzo durante  la primera semana de enero a fin de garantizar un normal desarrollo del ciclo lectivo.

Art. 9º.- De forma.
- See more at: http://www.udocba.org.ar/?page_id=3844#sthash.ofcsqMbN.dpuf